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Índice:
1. Datos del arrendador.
2. Datos del arrendatario.
3. Condiciones de la vivienda.
4. Importe de la fianza.
5. Garantías adicionales.
6. Renta y forma de pago.
7. Duración del contrato.
8. Posibilidad de prórroga.
9. Gastos y reparaciones.
10. Normativa legal aplicable.
11. Fecha en que se realiza.
12. Firmas.
13. Liquidación de Impuestos.
14. Consejos legales.
El contrato de alquiler regula las obligaciones y los derechos que tenemos como arrendadores y los que tienen nuestros inquilinos. En estos casos, el arrendador tendrá el derecho a percibir la renta mensual en el tiempo y la forma que se estipule en el contrato y, a cambio, tendrá que conservar la vivienda en estado de habitabilidad y hacer las reparaciones a las que le obligue la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En cuanto al inquilino, en general, tendrá la obligación de efectuar el pago de la renta mensual y el derecho de usarla y disfrutarla para el fin convenido en el contrato, que normalmente será el de vivienda habitual.
Si la vivienda se alquila con muebles, es conveniente establecer en un anexo del contrato una relación con todos los muebles que se incluyen, lo que permite por un lado, que al término del contrato los muebles se queden en la casa y, por otro, que el inquilino pueda llevarse los que trajo consigo y sean de su propiedad.
También es importante establecer en el contrato si se permite o no el subarriendo. Es un práctica extendida, por ejemplo en pisos de estudiantes, que el alquiler esté a nombre de uno de ellos y éste subarriende las habitaciones a los demás. Es posible que el propietario no quiera acceder a este tipo de cláusulas y es necesario que dé su consentimiento para admitirla.
Además, la Ley solo admite que se subarriende parte de la vivienda y no la vivienda al completo, para evitar la especulación, y debe hacerse en un nuevo contrato cuya duración no puede superar a la establecida en el contrato original.
Con la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, son muchos los cambios que se producen en cuanto al alquiler, por lo que es preciso tener un contrato en el que se reflejen todas las cláusulas necesarias para tener una buena relación inquilino-propietario.
Como arrendador, usted puede beneficiarse de las reducciones previstas a la hora de declarar el alquiler en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo, en algunas Comunidades Autónomas, hacer el depósito de la fianza. También su inquilino puede beneficiarse de la deducción, cuando cumpla los requisitos.
Índice:
1. Datos del vendedor.
2. Datos del comprador.
3. Descripción del vehículo.
4. Condiciones en las que se entrega.
5. Precio y forma de pago.
6. Cargas y gravámenes.
7. Normativa legal aplicable.
8. Fecha en que se realiza.
9. Firmas.
10. Impuestos y gastos.
11. Consejos legales.
Modelo de contrato de compraventa, por el que una persona se compromete a dar una cosa de su propiedad a cambio de un precio. Si el vehículo es de segunda mano, hay que tener en cuenta el estado del coche o de la moto o ciclomotor. Haga que un mecánico revise el coche, aunque lo compre en un establecimiento de coches de ocasión.
Proteja los posibles defectos del coche anteriores a la compra, mediante el contrato. Si aún tiene garantía del fabricante o del concesionario donde se compró por primera vez, pídala.
Acuda al Registro de vehículo de la Jefatura de Tráfico e infórmese sobre quién es el titular del vehículo y si tiene cargas y gravámenes pendientes o multas.
Asegúrese de que el vendedor le entregue el permiso de circulación firmado, cumplimentándolo con los datos del comprador, el justificante de haber pasado la ITV o inspección técnica de vehículos, y las instrucciones o el manual de mantenimiento.
También le informaremos de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, cómo liquidar la ganancia por la venta en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o cómo pedir la factura con IVA, si la venta es a una empresa.
Índice:
1. Identificación del donante.
2. Identificación del donatario.
3. Objeto de la donación.
4. Forma y cargas.
5. Aceptación.
6. Normativa legal aplicable.
7. Fecha en que se realiza.
8. Firmas.
9. Liquidación de Impuestos.
10. Consejos legales.
A través de la donación el donante entrega, sin ánimo de lucro y con total liberalidad, esto es, sin precio ni contraprestación otro tipo, al donatario la propiedad de la cosa donada. No obstante, conforme al Código Civil, cabe que surja la obligación para alguna de las partes, pero fundada en una causa de liberalidad.
Para que una donación surta efectos, el donante debe tener capacidad para efectuarla y el donatario debe aceptarla y tener capacidad para recibirla.
Los bienes muebles pueden donarse por escrito. Los bienes inmuebles requerirán la elevación del contrato a documento público. Una vez hecha, con todos los requisitos fijados por la ley, la donación, en general, es irrevocable, aunque se establecen algunas causas de revocación.
Índice:
1. Datos del cedente.
2. Datos del cesionario.
3. Datos del arrendador.
4. Actividad que se ejerce.
5. Relación de muebles.
6. Obligaciones que se asumen.
7. Precio y forma de pago.
8. Normativa legal aplicable.
9. Fecha en que se realiza.
10. Firmas.
11. Liquidación de Impuestos.
12. Consejos legales.
El contrato de traspaso de local de negocio consiste en la cesión de un negocio que ha sido la actividad profesional principal del cedente, junto con todos los muebles o maquinaria que se encuentren en el local, a cambio de un precio o de una renta mensual si el cedente es el propietario del local.
Así, el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente. El propietario del local puede participar o no en el precio del traspaso.
Lo que se paga mediante este contrato es el valor que tiene el negocio que está puesto en marcha, junto con la cartera de clientes y la maquinaria o los muebles.
El arrendamiento y el precio mensual por la renta deberá pactarse en un contrato de arrendamiento de local de negocio a parte, pues las personas con las que se hacen los distintos contratos son diferentes, la primera es cedente y la segunda el propietario.
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